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Fecha de publicación: 2 de Junio de 2025 a las 13:19:00 hs

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Medio: TN

Categoría: POLITICA

La Justicia hizo lugar a un reclamo de la CGT y suspendió el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

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Descripción: La jueza Moira Fullana aceptó la cautelar de la central obrera. En su planteo, los líderes sindicales sostuvieron que la medida del Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales de trabajo.

Contenido: La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos y que solicitaba la invalidez constitucional del decreto por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

Leé también: Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

De este modo, Fullana resolvió este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025.

En sus argumentos, la jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU”.

También hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Por este motivo, la jueza señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias.

La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que plantea que para dictar un decreto “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

La jueza dijo que no se dan estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.

El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

El decreto causó un profundo rechazo por parte de las centrales sindicales, que presentaron un amparo judicial a fines de la semana pasada.

Leé también: La CGT presentó un amparo judicial que busca frenar el decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga

Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostenía que el decreto 340 reglamentaba "de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas ´servicios esenciales´“.

También habían planteado que el decreto imponía niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, en los hechos, “imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza”.

Los líderes de la central obrera sostuvieron que la medida planteada por el Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.

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