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Fecha de publicación: 16 de Septiembre de 2025 a las 16:01:00 hs

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Medio: INFOBAE

Categoría: GENERAL

La Justicia de Colombia negó la solicitud de extradición del cofundador y líder del Tren de Aragua

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Descripción: La Sala de Casación Penal rechazó la petición de alias Larry Changa, presentada por Venezuela, al determinar que la solicitud no cumple los requisitos legales

Contenido: La Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable frente a la extradición de Larry Amaury Álvarez Núñez, también conocido como Víctor Manuel Moreno Álvarez, señalado como cofundador y uno de los líderes de la organización criminal transnacional Tren de Aragua.

La decisión fue adoptada el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal, que evaluó la solicitud enviada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

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Según el documento, la petición no prosperó porque Chile formalizó antes su propio requerimiento contra el mismo ciudadano, lo que le otorga prioridad de acuerdo con el Acuerdo sobre Extradición firmado entre Colombia y Venezuela en 1911.

“En aplicación del Tratado de extradición suscrito con la República de Venezuela, prevalece la solicitud formulada por el Gobierno chileno, dado que fue la primera en ser presentada”, concluyó la Corte en el fallo.

De acuerdo con el expediente, el 3 de noviembre de 2023 un tribunal especial de Caracas expidió una orden de aprehensión contra Álvarez Núñez para enjuiciarlo por los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y municiones, extorsión agravada, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

El 1 de julio de 2024, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin de la Policía Nacional capturaron a alias Larry Changa en Circasia, Quindío, en cumplimiento de una notificación roja de Interpol.

El 3 de julio de ese mismo año, Venezuela solicitó su detención provisional con fines de extradición mediante una nota verbal enviada por su embajada en Colombia. Posteriormente, el 25 de julio formalizó la petición entregando la documentación requerida, la cual incluía copias de la orden de aprehensión, de las disposiciones legales aplicables y de la solicitud activa de extradición presentada por su Ministerio Público.

Durante el proceso, el Ministerio de Justicia colombiano verificó que entre Colombia y Venezuela se encuentran vigentes tratados internacionales que regulan este tipo de trámites, incluyendo la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Al analizar el caso, la Sala de Casación Penal determinó que no era posible avalar la extradición a Venezuela debido a que Chile había presentado primero su requerimiento formal contra el mismo individuo. Este país lo acusa de asociación criminal y tráfico ilícito de drogas relacionados con la estructura del Tren de Aragua.

En este contexto, la Corte concluyó que Chile tenía la prioridad para adelantar el proceso, por lo que no podía emitirse concepto favorable a la solicitud venezolana.

El fallo también precisa que Álvarez Núñez se acogió al trámite simplificado de extradición, el cual permite resolver el caso de manera directa, siempre que se garantice que la decisión sea voluntaria y que se respeten las garantías procesales. El Ministerio Público verificó este procedimiento y coadyuvó la petición, condicionando la eventual entrega a que se protejan los derechos humanos del requerido.

La decisión fue clara al establecer que la extradición a Venezuela no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución, la ley colombiana y los tratados internacionales vigentes que regulan este tipo de procesos judiciales.

“La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto desfavorable a la solicitud de extradición formulada por la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano colombiano, venezolano y chileno Larry Amaury Álvarez Núñez, también conocido como Víctor Manuel Moreno Álvarez”, señala el documento oficial.

Con esta determinación, el proceso queda enfocado exclusivamente en la solicitud chilena, que ya cuenta con concepto favorable y se encuentra pendiente de la decisión final que deberá adoptar el presidente de la República.

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