Fecha de publicación: 27 de Julio de 2025 a las 10:43:00 hs
Medio: INFOBAE
Categoría: GENERAL
Descripción: Los residentes permanentes de Estados Unidos tienen algunos beneficios en varios viajes internacionales
Contenido: Miles de titulares de la tarjeta de residencia permanente estadounidense pueden realizar viajes internacionales sin necesidad de solicitar un visado en ciertos países, aunque deben portar un pasaporte válido emitido por su nación de origen. La tendencia responde a un esquema global en el que algunos gobiernos permiten el acceso facilitado a residentes legales en Estados Unidos para estancias de corta duración.
El valor de la residencia permanente para facilitar viajes contrasta con el alcance de un pasaporte estadounidense, que permite a los ciudadanos ingresar a más de 180 países sin visado. La Green Card abre la puerta a un grupo más reducido de destinos, con regulaciones variantes. La facilidad propicia ahorro de tiempo y costos en trámites, aunque está condicionada al pasaporte y a las reglas particulares de cada lugar.
No obstante, el entorno político estadounidense ha impuesto desafíos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) aclara que los residentes permanentes pueden viajar fuera del país, pero el abandono del estatus podría determinarse si las autoridades concluyen que no mantenían la intención de residir permanentemente en territorio estadounidense.
Según el portal American Visitor Insurance, los residentes permanentes legales tienen acceso exento de visado a varios países de América Central y del Sur, Caribe, Europa, Asia, Medio Oriente y algunos puntos de África. La Embajada de Belice especifica que las personas con residencia permanente estadounidense no requieren visa para ingresar.
La Embajada de Costa Rica detalla que es preciso mostrar una tarjeta de residencia válida que cumpla con los estándares de seguridad de USCIS y esté vigente por toda la estancia. En Norteamérica, figuran Canadá, México y los territorios estadounidenses. En la región centroamericana, destacan Belice, Costa Rica y Panamá.
En Sudamérica, sobresalen Chile y Perú. La lista europea incluye a Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Montenegro, Serbia y Turquía. En Asia, los países citados son India, Malasia, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia.
En el Caribe, los destinos incluyen Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Bermuda, Bonaire, Islas Caimán, Curazao, República Dominicana, Isla San Martín y las Islas Turcas y Caicos, todos ellos con políticas de acceso diferenciado para residentes estadounidenses. Asimismo, en el Medio Oriente y África se citan entre otros a Bahréin, Jordania, Omán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Marruecos.
El USCIS afirma que los residentes permanentes que viajan internacionalmente deben presentar su tarjeta verde vigente (Formulario I-551) al reingresar a Estados Unidos y un pasaporte válido de su país de origen, o documento de viaje de refugiado, al acceder a otras naciones.
Quienes planean ausencias por más de un año, deben solicitar un permiso de reingreso (I-131), que permite solicitar readmisión durante la vigencia del documento sin requerir una visa de residente retornante en embajada o consulado.
Si la estancia fuera de Estados Unidos supera los dos años, cualquier permiso de reingreso expira; en ese caso, se recomienda la obtención de una visa SB-1 de residente retornante, salvo excepciones para familiares directos de militares o empleados gubernamentales estadounidenses en el exterior, según información de USCIS.
Respecto a la residencia legal, el USCIS advierte que las ausencias superiores a seis meses pueden interrumpir la residencia continua exigida para el proceso de naturalización. Las ausencias de un año o más requieren solicitar la preservación de residencia para fines de naturalización (formulario N-470).
El abandono del estatus se valora por la intención de mantener a Estados Unidos como residencia permanente, teniendo en cuenta factores como empleo, declaración de impuestos, cuentas bancarias, documentos de identificación y propiedades. El acceso a los territorios estadounidenses como Puerto Rico y Guam no representa un inconveniente migratorio para titulares de la tarjeta de residencia, al tratarse de jurisdicción nacional.
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